Sentencia N° 1656 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1656, Exp. 02-0311, 17/07/2002
Expediente02-0311
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela contra el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala declaró improcedente la solicitud de acumulación de la causa y determinó que el asunto se tramitaría como un mero derecho, suprimiendo el lapso probatorio y la primera etapa de la relación de la causa, manteniendo el acto de informes. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de varias disposiciones del Decreto que transgreden derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ejerció recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 40, 43, 82, 84, 25 y 89 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Por lo cual, siendo que el numeral 3 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que es competencia de la Sala Constitucional '[d] eclarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución', la misma resulta competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: improcedente la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente signado con el N° 2002-0162, realizada por el abogado Jesús A. Mendoza Mendoza, actuando en su carácter de representante de la República. SEGUNDO: se declara la tramitación de la presente causa como un asunto de mero derecho y, en consecuencia, se suprime el lapso probatorio y la primera etapa de la relación de la causa mas no así el acto de informes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala para que fije la oportunidad en que se celebrará el acto de informes.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddecretotierrasderecho a la defensaseparación de poderesproceso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca