Sentencia N° 1655 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1655, Exp. 25-0884, 22/10/2025
Expediente25-0884
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan José Viana Castellano, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación contra un acto administrativo que autorizó su despido. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales, argumentando que no se probó su participación en los hechos que motivaron el despido.
Extracto de la motiva
Así las cosas, resulta forzoso para esta Alzada, concluir que el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 000052-2022 de fecha 6 de octubre de 2022. se dictó ajustándose a los hechos existentes, ciertos y relacionados con el asunto objeto de la decisión y la normativa aplicable al caso concreto, ya que como supra fue determinado, fue patentizado en el procedimiento administrativo las faltas cometidas por el hoy accionante en nulidad. Así se declara. Lo anteriormente expuesto, deja de manifiesto que el Juzgador a quo emitió un pronunciamiento motivado con los fundamentos tanto de hecho como de derecho, pues basó su resolución en las normas constitucionales y legales, que rigen la materia, con la debida concatenación de los hechos, lo cual demuestra que contrario a lo aducido por la parte demandante, estableció que, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro de los parámetros previstos en la Ley, en base a lo probado en el procedimiento administrativo; por lo cual, no existe violación de los principios fundamentales del derecho del trabajo. Así se declara. En atención a lo antes determinado, debe concluir esta Alzada que en el caso concreto la administración al dictar el acto administrativo impugnado en nulidad no incurrió en los vicios delatados como lo determinó el juzgado de primera instancia, por lo que, se declara sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ VIANA CASTELLANO, debidamente asistido por el abogado Reyes José Sandoval Cardona, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2025, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.