Sentencia N° 1655 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1655, Exp. 13-0752, 20/11/2013
Expediente13-0752
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 687, revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por las Policlinicas Táchira. La abogada Patricia Ballesteros, en representación del Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, solicitó la revisión argumentando que la Sala de Casación Civil había incurrido en vicios al no considerar adecuadamente los requisitos de procedencia de la medida cautelar. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió no admitir la revisión, reafirmando la discrecionalidad de su facultad de revisión y la necesidad de uniformidad en la interpretación de las normas.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia Núm. 687 del 30 de octubre de 2012, que declaró con lugar e1 recurso de casación interpuesto por “POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A.” y “POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A.”, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal; anuló la sentencia recurrida y ordenó al “Juez Superior que resulte competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado”. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma (el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución) es discrecional. En efecto, la Sala en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, por lo que “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En el presente caso, la solicitante denunció la violación del principio de seguridad jurídica al desconocer el fallo objeto de revisión el criterio de la Sala de Casación Civil respecto al conocimiento de la “procedencia o no de una cautela preventiva o ejecutiva (Sentencia del 20 de mayo de 2.004, Exp. AA2O-C-2002-000908, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…), soslayando con su actuar el derecho a la confianza legítima de las partes en el proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Patricia Ballesteros Omaña, apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA, C.A., ya identificados, de la sentencia Núm. 687 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de octubre de 2012. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

procedimiento civilmedidas cautelaresinspección oculartutela judicialderechos procesales

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