Sentencia N° 1655 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1655, Exp. 11-0735, 02/11/2011
Expediente11-0735
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 3 de mayo de 2010, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ana Agustina Roca. La Sala encontró que el juzgado inferior no valoró adecuadamente las pruebas, especialmente las posiciones juradas, y que se violaron derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión, se anuló el fallo impugnado y se ordenó al juzgado de origen dictar una nueva decisión conforme a la doctrina de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo examen, tal como lo señaló el a quo, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la decisión dictada como tribunal de alzada, incurrió en extralimitación de funciones al desaplicar las normas sobre posiciones juradas como medio probatorio previsto tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, fundándose en la interpretación motu proprio, que de dichas normas realizó. El control difuso constitucional que puede efectuar cualquier juez de la República dentro del proceso, se limita a desaplicar la norma legal que colide objetivamente con una disposición constitucional, no estando dado a los jueces, interpretar las normas legales y constitucionales por deducir una contradicción entre ellas.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de ANA AGUSTINA ROCA, contra de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ANULA el fallo dictado, y se ORDENA dictar una nueva decisión acatando la doctrina de la Sala.

Palabras clave

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