Sentencia N° 1655 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1655, Exp. 09-0185, 26/11/2009
Expediente09-0185
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Bustamante Baragaña, en representación de los adolescentes A.D.B.B. y R.A.C.C., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sanción de libertad asistida por un año. La Sala argumentó que no se evidenció violación de derechos fundamentales ni abuso de poder por parte del tribunal inferior. Además, se observó que la Corte de Apelaciones no incurrió en omisión de pronunciamiento respecto a la naturaleza del delito, ya que el delito de actos lascivos es de acción pública cuando la víctima es un adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que 'obrar fuera de su competencia' como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas. Por tanto, es requisito sine qua non que en la interposición de un amparo contra sentencia judicial, deba verificarse los requisitos supra mencionados, para determinar la procedencia de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Bustamente Baragaña, en su carácter de apoderado judicial de los adolescentes, cuyas identidades se omiten de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada, el 12 de agosto de 2008, por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; asimismo, se revoca la medida cautelar decretada por la Sala, el 15 de mayo de 2009, referida a la suspensión de los efectos de la decisión adversada con el amparo.
Palabras clave
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