Sentencia N° 1655 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1655, Exp. 08-1097, 31/10/2008
Expediente08-1097
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Guevara Martínez contra el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián Uzcátegui, por la supuesta inhabilitación para ejercer funciones públicas. El demandante argumenta que cumplió con la sanción de inhabilitación, pero al intentar inscribirse como candidato a Alcalde, se encontró con que su nombre aparecía en la lista de inhabilitados. La Sala determina que el recurso contencioso electoral es la vía idónea para resolver la situación planteada, y no el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, advierte que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, la Sala determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Cabe destacar, además, que el numeral 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el primer aparte de esa misma dispositivo, establece que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, “[c]onocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales”. Al ser ello así, visto que la acción fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral y el Contralor General de la República, y siguiendo los criterios de competencia expuestos así como las normas citadas, esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado José Manuel Guevara Martínez, actuando en nombre propio, conforme a lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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