Sentencia N° 1655 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1655, Exp. 06-0692, 31/07/2007
Expediente06-0692
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado por Salvador Ramírez Ramírez, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuaciones en el proceso durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a favor de la Tesorería Nacional por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el accionante presentó el escrito contentivo de la acción de amparo el 8 de mayo de 2006, posteriormente el 19 de mayo de 2006 consignó copia certificadas de los documentos a los que hizo referencia en su escrito y el 4 de agosto de 2006, manifestó su interés en la prosecución del juicio; sin embargo, no ha efectuado otro acto de procedimiento hasta la fecha. Al respecto, se observa que luego de esta última actuación han transcurrido más de seis (6) meses sin que se realizara actuación alguna en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por más de seis (6) meses no actuó en el proceso constituye abandono del trámite; así lo estableció en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”(Subrayado propio). En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses, y que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente en la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 4 de mayo del 2006, por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.