Sentencia N° 1655 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1655, Exp. 0717-2082, 17/07/2002
Expediente0717-2082
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2002, ratificó la obligación del Ministro del Interior y Justicia de cumplir con la decisión dictada el 18 de febrero de 2002, relacionada con la jubilación de la ciudadana Luz Esthela Niño Chacón. Se estableció que, tras un prolongado lapso sin respuesta del Ministro, se ordena la notificación y se advierte sobre las sanciones por desacato a la orden del Tribunal. La decisión se fundamenta en la protección de derechos constitucionales y la obligación de los funcionarios públicos de cumplir con las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano Ministro del Interior y Justicia, acompañando al oficio correspondiente copia de la presente decisión y haciéndole saber que deberá cumplir con la presente orden, con la advertencia de su exposición a sanciones penales y la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente para que proceda, de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, al inicio del trámite para la aplicación de la sanción por desacato, en el que pueda haber incurrido el ciudadano Ministro del Interior y Justicia.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano Ministro del Interior y Justicia, acompañando al oficio correspondiente copia de la presente decisión y haciéndole saber que deberá cumplir con la presente orden, con la advertencia de su exposición a sanciones penales y la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente para que proceda, de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, al inicio del trámite para la aplicación de la sanción por desacato, en el que pueda haber incurrido el ciudadano Ministro del Interior y Justicia.
Palabras clave
jubilacióncumplimientosancionesderechos constitucionalesnotificacióndesacatoMinisterio del Interioracción de amparo