Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 23-0735, 30/11/2023
Expediente23-0735
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de noviembre de 2023, admitió la acción de amparo interpuesta por las abogadas Keren Sinai De Silva Urbaneja y Carmen Cecilia Loreto Álvarez, en representación de Ronald Gregori Borthomierth Rondón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación por la prescripción de la acción penal. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la prescripción extraordinaria solicitada por la defensa, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

Extracto de la motiva

Que “(…) la ponente de la [C]orte de [A]pelaciones en materia de [D]elitos de [V]iolencia contra la [M]ujer [h]a incurrido en el quebrantamiento de lo contentivo en los artículos 26 v 49 del texto constitucional en relación a no permitir el acceso a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas en virtud que en los lapsos antes mencionados el presente asunto está prescrito de forma extraordinaria y el quebrantamiento del principio y garantía de ser juzgado de acuerdo a la máxima de experiencia de los operadores de justicia, donde es evidente la mala aplicación y análisis de las leyes de la norma penal, norma adjetiva penal en relación a la intención de mantenerlo ajustado a un proceso prescrito de acuerdo al [C]ódigo [P]enal, ya que la juzgadora actuando de mala fe, violentando los derechos del ciudadano RONALD GREGORI BORTHOMIERT, hasta en la mala aplicación del cálculo correspondiente a la prescripción, omitiendo fechas inclusive con intervalos de años. Asimismo, la juzgadora vulner[ó] los pronunciamientos de acuerdo a la ley adjetiva penal incurriendo en el delito de denegación de justicia contemplado en [e]l artículo 6 del [C]ódigo [O]rgánico [P]rocesal [P]enal y artículo 91 de la [L]ey [C]ontra la [C]orrupción vigente, ya que el tribunal debía necesariamente realizar un cálculo ajustado a derecho, revisar de forma exhaustiva cada actuación correspondiente, en virtud a que para fijar un tipo de prescripción se debe de manejar fechas exactas, aunado al conocimiento que debe tener el juzgador en relación a la normativa, a las decisiones del [T]ribunal [S]upremo de [J]usticia, a los tipos de prescripción existentes en la legislación venezolana, ya que la mala aplicación de las terminologías, cálculos entre otros, se está incurriendo lamentablemente en un error inexcusable en la aplicación de la ley, vulnerando las garantías y derechos constitucionales del débil jurídico. Con relación al artículo 108 numeral 5 en atención al artículo 110 en su segundo aparte.

Dispositiva

Se anula la decisión dictada el 21 de junio de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del quejoso, y se ordena remitir el expediente para un nuevo pronunciamiento.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia PsicológicaPrescripción de la Acción PenalTutela Judicial Efectiva

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