Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 15-1066, 17/12/2015
Expediente15-1066
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, en representación de Roberto Enrique Paz Salom, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Esta última había declarado con lugar la apelación interpuesta por María Carmela Angelosante Luccitti, revocando la decisión del Tribunal Vigésimo Tercero que había declarado sin lugar la demanda de desalojo contra Paz Salom. La Sala argumentó que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa, ya que el procedimiento seguido fue conforme a la ley. Se destacó que la necesidad de desalojo alegada por la parte actora estaba justificada por la situación de salud de su hijo, quien requería vivir cerca de los centros médicos en Caracas. La decisión reafirmó la importancia de proteger tanto los derechos del arrendador como del arrendatario, en el marco de la legislación vigente sobre arrendamientos de vivienda.

Extracto de la motiva

Por tanto, como quiera que para la época en que entró en vigencia el aludido Decreto Ley ya el juicio estaba en trámite, lo correcto era que se diera continuidad al mismo en la fase que se encontraba, conforme a la citada interpretación de la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, y se suspendiera en fase de ejecución, en caso de que se ordenara el desalojo. En consecuencia, se estima que no hubo una subversión del procedimiento, ni quebrantamiento de normas de orden público, como lo alegó la parte peticionante, ni tampoco se le vulneró el derecho al debido proceso. En cuanto a la segunda denuncia, referida a la supuesta subversión del procedimiento al haberse admitido nuevos alegatos en la audiencia de apelación, esta Sala observa que la sentencia bajo examen, luego de determinar los hechos planteados en la audiencia de apelación, y en atención al debate judicial producido en primera instancia y valorar las pruebas aportadas tanto en primera instancia como en la audiencia de apelación (referidas a las copias certificadas del acta de matrimonio, copia simple del documento de compra venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Casarapa del Municipio Plaza del Estado Miranda y del Registro de Vivienda Principal de este inmueble), comprobó la necesidad del demandante de ocupar el inmueble, dada la situación especial de su hijo (dado que su esposa padece de cáncer y requiere hacerse tratamientos en la ciudad de Caracas), quien además no poseía vivienda, ya que se había visto obligado a venderlo para sufragar los gastos ocasionados por la enfermedad de su esposa, situación que fue objeto de la controversia en primera instancia, según se desprende del acta de la audiencia de juicio llevada a cabo el 19 de febrero de 2014. Al respecto, la Sala observa que las pruebas aportadas por la parte demandante, en la fase de apelación, no se trataron de copias certificadas de documentos públicos, tal como lo prevé el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, para que fueran admitidas por la alzada; sin embargo, las mismas no resultaban relevantes para la decisión, por cuanto el estado de necesidad del demandante de dar por terminado el contrato de arrendamiento y ocupar la vivienda, fue determinado por la enfermedad de suma gravedad (cáncer) que padece la cónyuge de su hijo, que demostró a través de las constancias médicas que permitían evidenciar la enfermedad diagnosticada y los tratamientos prescritos, los cuales fueron expedidos por el Instituto Autónomo de Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario de Caracas y el Instituto Anatomopatológico “Dr. José Antonio O’daly” de la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Medicina, los cuales se tratan de documentos públicos administrativos. Estas pruebas fueron promovidas y evacuadas en primera instancia, sobre las cuales el hoy solicitante pudo ejercer el control de la prueba, por lo que no se advierte que se le haya mermado el ejercicio de su derecho a la defensa. Así pues, en el caso sub júdice, la pretensión de la parte solicitante pone de relieve su inconformidad con un fallo que resultó adverso a sus intereses particulares, haciendo uso de esta especial facultad de la Sala como si se tratara de un medio ordinario de impugnación o una nueva instancia en un proceso cuyas decisiones fueron sometidas a examen de la instancia ordinaria, lo cual difiere de los fines que persigue la misma (ver sentencia número 44, del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Por tanto, esta Sala considera que la sentencia cuestionada no quebrantó los principios constitucionales delatados, ni contradijo ningún criterio de esta Sala que interprete principios o derechos constitucionales y, en consecuencia, declara que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de desalojo incoada por la ciudadana María Angelosante contra el hoy solicitante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, apoderado judicial del ciudadano Roberto Enrique Paz Salom, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desalojorevisión constitucionalderechos constitucionalesarrendamientosnecesidad de vivienda

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