Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 13-0249, 27/11/2014
Expediente13-0249
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión N° 2012-2562 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación interpuesta por el municipio. La Sala determinó que la falta de notificación a la Síndica Procuradora Municipal violó el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada y a la reposición del caso para que se notifique debidamente a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Para decidir esta Sala observa: En el presente caso la abogada accionante en su carácter de apoderada del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión N° 2012-2562 dictada, el 7 de diciembre de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación interpuesta por dicho municipio contra el fallo dictado, el 26 de junio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial, interpuesto por el ciudadano Francisco Espín Larez, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por reajuste de pensión de jubilación y, en consecuencia, acordó el pago del incremento del veinte por ciento (20%) sobre la pensión de jubilación y bono de fin de año, con sus respectivos intereses desde el 1° de mayo de 2000 hasta la fecha de ejecución de la decisión. Alega que, el 30 de octubre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo le dio entrada al recurso de apelación ejercido, fijó el lapso para fundamentar el mismo y designó el ponente; sin embargo, no notificó de dicha decisión a la Síndica Procuradora Municipal, tal como lo dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual declaró desistido el recurso, al no fundamentarse el mismo, lesionando los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso del municipio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mercedes Satrústegui Goitía, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la decisión N° 2012-2562 dictada, el 7 de diciembre de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA, así como todos los actos posteriores a la misma y, se REPONE la causa al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notifiqué a la Síndica Procuradora del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del auto dictado, el 30 de octubre de 2012, y a todos las partes intervinientes, para posteriormente se de inicio al procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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