Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 13-0546, 20/11/2013
Expediente13-0546
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación y ordenado la nulidad de una sentencia anterior. La solicitante argumentó violaciones al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, alegando que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente los argumentos presentados en su defensa. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que no existían elementos que justificaran la revisión solicitada y desestimó la solicitud.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia Núm. RC-230 del 14 de mayo de 2013, que declaró “CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe en fecha 8 de agosto de 2012. En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada”, todo ello con ocasión del juicio por nulidad de contrato de compra venta intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la ciudadana María Fernanda Mendoza López contra el ciudadano William Omedy Rojas Gómez. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma (el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución) es discrecional. En efecto, la Sala en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARÍA FERNANDA MENDOZA LÓPEZ, ya identificados, de la sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia Núm. RC-230 del 14 de mayo de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.