Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 08-1118, 26/11/2009
Expediente08-1118
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónHomologación del desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional presentada por ZMO COMERCIAL C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para la Salud. Posteriormente, se informa que la parte actora desistió de la demanda tras recibir los permisos solicitados. La Sala considera que el desistimiento es un mecanismo válido para dar fin al proceso de amparo, siempre que no afecte el orden público ni los derechos de terceros.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional contra los actos administrativos, las actuaciones materiales, vías de hecho y abstenciones u omisiones que se atribuyan a entes públicos de origen constitucional y competencia nacional. Y por cuanto en el asunto de autos el amparo se intentó contra una omisión que se atribuyó al Ministro del Poder Popular para la Salud, esta Sala se pronuncia competente para su conocimiento. Así se decide. Respecto a la posibilidad del desistimiento de la acción en materia de amparo, esta Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, ha sostenido que, “atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros” (s.S.C. n.° 2003 de 23 de octubre de 2001). Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que “serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor”; por tanto, son perfectamente aplicables al procedimiento de amparo las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Civil: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO que realizó el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, respecto a la demanda de amparo que intentó ZMO COMERCIAL C.A. contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Ministro del Poder Popular para la Salud, respecto a la solicitud de expedición de Permisos Sanitarios de Importación que realizó la quejosa el 10 de junio 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoomisión de pronunciamientopermisos sanitariosderechos constitucionalescompetenciaautocomposición procesal