Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 04-0695, 19/08/2004
Expediente04-0695
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la apelación de una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala declina el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la reciente designación de jueces para dicha Corte y su operatividad. Se fundamenta la decisión en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la competencia atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 7 de noviembre de 2003, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Werner Antonio Reyes, asistiendo a los ciudadanos SANTANA ORTEGA LEÓN, EDGAR GONCALVES DA CONCEICAO y LUIS ELADIO PÉREZ ALCALA, contra el Cuerpo de Bomberos Metropolitanos y la Alcaldía del Municipio Libertador. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.