Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 02-1942, 16/06/2003
Expediente02-1942
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Settembre Fortino contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La Sala determinó que la acción era improcedente in limine litis, argumentando que los alegatos de la parte accionante buscaban impugnar consideraciones de fondo de la decisión, lo cual no era objeto del amparo constitucional. La Sala concluyó que no existía violación de derechos constitucionales en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de marzo de 2002, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer del amparo interpuesto. Así se decide. Expuesto lo anterior, esta Sala observa que, en el presente caso, se denuncia la lesión directa de derechos constitucionales causada presuntamente por la decisión dictada el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Aprecia esta Sala que de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito, con relación a los hechos de los que se pretende deducir la violación de la Constitución, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar, los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada. En este sentido, considera esta Sala oportuno advertir que en sentencia emitida el 20 de febrero de 2001 (caso: Alimentos Delta C.A.), se ratificó el criterio expuesto en sentencia del 27 de julio de 2000, (caso SEGUROS CORPORATIVOS C.A., AGROPECUARIA ALFIN S.A. y el ciudadano FERNANDO CÁRDENAS) , en los siguientes términos: “Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA SETTEMBRE FORTINO, asistida por los abogados Jesús Cordero Giusti y Gladys Dudamel, actuando a su vez como apoderados judiciales de las ciudadanas FELICE SETTEMBRE FORTINO, ARGENTINA FORTINO DE SETTEMBRE y ROSA SETTEMBRE FORTINO, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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