Sentencia N° 1654 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1654, Exp. 01-0211, 17/07/2002
Expediente01-0211
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión número 970, en la que se declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Lusinchi contra un decreto y una resolución del Ministro del Interior y Justicia. Se ordena al Ministro tramitar y decidir la jubilación solicitada por la ciudadana en un plazo de 30 días. Ante el incumplimiento del Ministro, la Sala ratifica la obligación de cumplir con la decisión y advierte sobre las sanciones por desacato.

Extracto de la motiva

Visto que ha transcurrido un prolongado lapso sin que el Ministro del Interior y Justicia haya dado respuesta en cumplimiento a lo que ordenó esta Sala Constitucional, en salvaguarda del derecho de jubilación de la accionante, esta Sala ratifica a dicho funcionario el contenido del oficio Nº 01-965 del 25 de junio de 2001, a quien se le advierte de su obligación de cumplir exacta y oportunamente el mandato que contiene la referida comunicación, para lo cual se le apercibe de las sanciones que le serán aplicables y de las responsabilidades legales en las que incurrirá, en caso de desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano Ministro del Interior y Justicia, acompañando al oficio correspondiente copia de la presente decisión y haciéndole saber que deberá cumplir con la presente orden, con la advertencia de su exposición a sanciones penales y la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente para que proceda, de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, al inicio del trámite para la aplicación de la sanción por desacato, en el que pueda haber incurrido el ciudadano Ministro del Interior y Justicia.

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