Sentencia N° 1653 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1653, Exp. 20-0267, 22/10/2025
Expediente20-0267
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Flores Medina, debido a la falta de corrección de la demanda tras la notificación realizada. A pesar de haber sido notificado el 12 de agosto de 2024, el demandante no subsanó los errores en su escrito, lo que llevó a la Sala a aplicar lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad en tales casos. La decisión se fundamenta en precedentes similares donde se ha negado la admisión de demandas por omisiones similares.
Extracto de la motiva
Así pues, según la referida disposición legal, si el demandante no corrige el escrito dentro del lapso allí previsto (al cual en este caso se le sumó el correspondiente al término de la distancia), esta Sala negará la admisión de la demanda, tal como lo ha realizado en varias decisiones. En tal sentido, en sentencia N° 929, del 9 de junio de 2011, esta Sala estableció lo siguiente: El 7 de febrero de 2011, fue presentado, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana TANIA DEL ROSARIO PAREDES VILORIA, sin la asistencia de un profesional del derecho. El 18 de marzo de 2011, fue publicada la sentencia n.º 313 en la que se ordenó la notificación a la parte actora, con fundamento en el artículo 134 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que corrigiese su ininteligible demanda, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes. A tal efecto, el 7 de abril de 2011 se libró el oficio n.º 11-0358, el que se entregó a la demandante en su domicilio procesal el 18 de mayo de 2011. De acuerdo con la sentencia n.° 952 del 20 de agosto de 2010, caso: Festejos Mar, C.A., ese artículo debe aplicarse a todos los procesos que se sigan ante esta Sala Constitucional, en consecuencia, la Sala notificó a la demandante, el 18 de mayo de 2011, que tenía la carga de corregir el escrito de amparo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, so pena de que su pretensión fuere declarada inadmisible. Desde esa oportunidad transcurrieron los siguientes días de despacho: jueves 19, martes 24 y miércoles 25 de mayo, último de los tres (3) días de despacho que se le concedieron, y a la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso otorgado, sin que la supuesta agraviada hubiese consignado ante esta Sala el escrito de subsanación que le fue requerido. En consecuencia, esta Sala, con base en el artículo 134 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, negará la admisión de la demanda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad n.° V-5.526.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 202.917.
Palabras clave
amparo constitucionaladmisibilidaddemandanotificaciónsubsanaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia