Sentencia N° 1653 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1653, Exp. 13-0159, 20/11/2013
Expediente13-0159
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión presentada y se ANULA la sentencia N° 1060 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 17 de octubre de 2012.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado con lugar la solicitud de revisión presentada por Otilio Peñaloza Moreno, anulando la sentencia N° 1060 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamenta en la incongruencia omisiva de las decisiones previas, donde no se analizaron adecuadamente los elementos esenciales del contrato de compra-venta en cuestión. Se confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN ACOGIDA y con ello se vulneró el derecho a la defensa, pues la HONORABLE SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL, omitió resolver argumentos centrales y decisivos de la controversia y sin efectuar análisis alguno, consideró que el contrato suscrito entre nuestro representado y el demandado era una opción de compra, cuando de una simple lectura del mismo, se evidencia que se trata de un contrato de compra-venta, y no de opción de compra, tal como lo concluyó la referida Sala, sólo acogiéndose a la motivación del juez que dictó el fallo recurrido en casación, y es que, hubo un acuerdo de voluntades o consentimiento entre el vendedor de entregar el inmueble vendido, y el comprador de entregar el precio pactado; es decir, se verificó la venta, se perfeccionó con el consentimiento de las partes, pago del precio y entrega del bien inmueble, pero en este caso burlada la buena fe del comprador, quien no recibió lo pactado, una verdadera burla a la convención y un enriquecimiento sin justa causa, pero nada de ello fue examinado, ya que, únicamente acogiéndose a la motivación de la recurrida, determinó sin más, que se trataba de una OPCIÓN DE VENTA, con ello, la sentencia sobre la cual se solicita la revisión extraordinaria violentó criterios vinculantes de esa Honorable Sala Constitucional. Que “aún cuando la delación fue debidamente sustentada y cumplidos los requisitos exigidos por el legislador para examinarla, la HONORABLE SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL no lo hizo sin que pueda ser óbice para ello el artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que se tratara de una denuncia de forma -error in procedendo-, pues esta delación era determinante en el dispositivo del fallo para acordar su nulidad, y es que, de haberla examinado se hubiera determinado que se trataba de una venta y no de una opción de compra, el vicio de motivación acogida, infringe la disposición contenida en el artículo 243 (…) del Código de Procedimiento Civil, así como los derechos de nuestro representado a la defensa, al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Juan Nulez García y José Arturo Zambrano Aure, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO, ya identificados. 2.- Se ANULA la sentencia N° 1060 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 17 de octubre de 2012 y el fallo del Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del 6 de octubre de 2011. 3.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 y 29 de septiembre de 2011, por los apoderados judiciales de la empresa AGROPECUARIA SANTIAGO C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del 20 de septiembre de 2010, y en consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la ya mencionada Circunscripción Judicial, que declaró 'PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, (...) incoada por el ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.031.896 (...), contra la empresa AGROPECUARIA SANTIAGO C.A.', la cual se declara definitivamente firme.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesomotivacióncontratoopción de compranulidadLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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