Sentencia N° 1653 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1653, Exp. 09-0798, 26/11/2009
Expediente09-0798
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de Duilio David Rondón Mancilla, quien alegó la violación de su derecho a una vivienda digna tras ser desalojado de un inmueble que ocupaba como inquilino. La Sala determinó que el juicio que originó el desalojo fue viciado por fraude procesal, ya que las partes actuaron en concierto para perjudicar al demandante. Se declaró la inexistencia del juicio de resolución de contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución del demandante en la posesión del inmueble.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: 1. El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2009; los terceros coadyuvantes apelaron, el 30 de junio y 02 de julio de 2009, esto es, al primer y tercer día de despacho del lapso de tres días para el ejercicio del recurso de apelación que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 06 de julio de 2009, el a quo constitucional admitió los recursos, en un solo efecto, por lo que los mismos fueron oídos adecuadamente, y así se declara. 2. Por otra parte, la Sala observa que, desde el 16 de julio de 2009, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 16 de septiembre de 2009, cuando el recurrente presentó el escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que, dicha actuación devino en extemporánea por tardía y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó el apelante. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala, en sentencia n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se dispuso: ...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara. 3. En cuanto al fondo del asunto se refiere, la Sala observa: De autos se desprende que el ciudadano Duilio David Rondón Mancilla interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 01 de octubre de 2008, con motivo del juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó, el ciudadano Fermín Rafael Rivero Díaz contra la ciudadana Mayavedi Rivero. El demandante de protección constitucional afincó su pretensión en la violación a su derecho a una vivienda digna que acogió el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela porque “en ningún momento (fue) citado por el tribunal a pesar de tener un Contrato de Arrendamiento en el cual apare(cían) la ciudadana Mayavedi Rivero así como (su) persona en (su) condición de arrendatarios (…)”, pese a ello, fue desalojado del inmueble que ocupaba junto a sus menores hijos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano Duilio David Rondón mancilla, (…) contra la decisión de fecha 1° de octubre de 2008 del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que siguió Fermín Rafael Rivero Díaz, en contra de la ciudadana Mayavedi Rivero, por encontrar de las denuncias realizadas por el quejoso, que el juicio que originó el decreto de ejecución forzosa, que culminó en la entrega material del inmueble que ocupaba el accionante con su familia, se fundamentó en hechos inexistentes con la única finalidad de violentar los derechos a la defensa y a un debido proceso del quejoso, en tal razón se declaró la inexistencia del mencionado juicio y la retroacción de la situación jurídica al estado que tenía antes de los efectos que produjo ese proceso. Consecuente con esta decisión, se anuló el juicio incoado por Fermín Rafael Rivero Díaz, en contra de la ciudadana Mayavedi Rivero, llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente n.° 25.569 de la nomenclatura de ese juzgado, al cual se le ordena en ejecución del presente amparo constitucional, restituya al accionante, ciudadano Duilio David Rondón Mancilla, en la posesión del inmueble objeto del proceso anulado, en las mismas condiciones que tenía antes de la práctica de la entrega material en ejecución forzosa de la sentencia del 13 de junio de 2008, del juicio por Resolución de Contrato, contenido en el expediente n.° 25.569 de la nomenclatura del archivo de ese tribunal.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la viviendaresolución de contratoejecución forzosadue processinexistencia del juicio