Sentencia N° 1653 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1653, Exp. 08-1124, 31/10/2008
Expediente08-1124
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José Manuel Argiz Riocabo y Hjalmar Jesús Gibelli Gómez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un fallo anterior. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como a la propiedad, argumentando que no fueron notificados adecuadamente en el procedimiento administrativo que llevó a la demolición de una construcción en un inmueble de su propiedad. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada mientras se resuelve el fondo de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, constató que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no notificó adecuadamente a José Manuel Argiz Riocabo, quien es propietario en un 75% del inmueble afectado por la decisión administrativa. La falta de notificación y la ausencia de su participación en el procedimiento administrativo constituyen una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala también destacó que el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la misma Constitución, fue vulnerado al no seguirse el procedimiento adecuado que garantizara la participación de todos los propietarios del inmueble en cuestión. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo era nula por no haber respetado los derechos fundamentales de los demandantes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO y HJALMAR JESÚS GIBELLI GÓMEZ, contra la sentencia que dictó, el 18 de junio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. ACUERDA medida cautelar de suspensión de efectos del fallo objeto de amparo mientras se decida el fondo de la demanda. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notifique a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoderecho a la propiedadCorte Segunda de lo Contencioso Administrativonotificaciónprocedimiento administrativodemolición