Sentencia N° 1653 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1653, Exp. 05-1649, 03/10/2006
Expediente05-1649
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Domitila Pantoja Sinchi contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La Sala revocó la decisión de inadmisibilidad y declaró inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la parte actora no cumplió con la carga procesal de presentar copia de la decisión impugnada. Además, se ordenó remitir copia del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para investigar aspectos disciplinarios del juez que dictó la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La motivación de la referida Sentencia Constitucional se explica por sí sola y deja sin base todo el proceso civil donde se pretende la culminación de la ejecución de la sentencia que le puso fin, siendo la abrogación formal de esta última simple cuestión de tiempo, como fácilmente lo entiende su Señoría el Juez Superior. Que si se llegase al remate de la vivienda propiedad de (su) representada se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, pues se haría ilusoria la materialización del precitado fallo de la muy sabia Sala Constitucional. Que existe un gravísimo riesgo de vulneración del derecho constitucional a la propiedad, pues si se materializara el remate, (su) representada sería despojada de su vivienda por la ejecución de una sentencia que, a la luz de la susomentada decisión de la Sala Constitucional, se ha tornado manifiestamente injusta de toda injusticia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alexander Suárez Caster, el 12 de julio de 2005, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana DOMITILA PANTOJA SINCHI contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de julio de ese mismo año. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada, el 7 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE IN LIMINE LITIS” el amparo constitucional de autos. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo que dedujo la ciudadana DOMITILA PANTOJA SINCHI por intermedio de sus apoderados judiciales, contra “la Decisión (sic) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el Expediente número 01-4303, por la cual se ordena sacar a Remate Judicial la vivienda de (su) representada (…)”. CUARTO: IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa con las que mencionó la querellante en su demanda de amparo. QUINTO: Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que investigue los aspectos disciplinarios de este caso respecto del Juez César Domínguez Agostini.

Palabras clave

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