Sentencia N° 1653 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1653, Exp. 04-1660, 19/08/2004
Expediente04-1660
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Tránsito, relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Oca Pereira. La Sala argumentó que, debido a la designación de jueces en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de la causa debía ser declinada a dicha Corte. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado y en la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 28 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL OCA PEREIRA, asistido por los abogados Yuraima Gómez y Nelson Barrios, contra la omisión que atribuye a la C.A. Seguridad Segunal en dar cumplimiento a la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar el 9 de enero de 2003 en el expediente número 72-2003. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte Contencioso Administrativoderechos constitucionalesdesignación de juecesEstado Bolívarjurisdicciónprocedimiento administrativo