Sentencia N° 1653 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1653, Exp. 02-0072, 16/06/2003
Expediente02-0072
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que el accionante no cumplió con la carga probatoria necesaria para demostrar la violación de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en sentencia N° 332/00 (caso: Insaca Compañía Anónima), lo siguiente: “... deben ser afirmadas por el accionante, carga de alegación que surge del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus numerales 4 y 5, y que debe concretarse en el escrito de solicitud de amparo, por lo que la naturaleza de este proceso, ante la necesidad de hechos afirmados, como ocurridos y causantes de una infracción constitucional, no puede ser nunca pesquisitoria, para que se averigüe si existe o no la efectiva violación de derechos o garantías constitucionales. En cuanto a la prueba de los elementos anteriores afirmados por el accionante, debe la Sala puntualizar lo siguiente: Tal como se señaló en el fallo del 8 de junio de 2000 citado (caso: Rafael Marante Oviedo), la situación jurídica es un estado fáctico en que se encuentra una persona debido a los derechos subjetivos o intereses jurídicos que considera tiene, por lo que se trata de una afirmación que por lo general no corresponde a una declaración judicial previa, sino a una apreciación subjetiva que realiza el actor. La existencia de la situación jurídica no va a ser discutida en el proceso de amparo, ya que lo importante para esta causa es la transgresión real y efectiva de un derecho o de una garantía constitucional del accionante, requiriendo este último elemento, así como el de la autoría de la infracción, de prueba suficiente o necesaria en autos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD). SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de abril de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.

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