Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 18-0661, 22/10/2025
Expediente18-0661
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Nancy Rosales Abreu, en relación a la sentencia dictada el 6 de junio de 2012, que confirmó la caducidad de su acción de retracto legal arrendaticio. La Sala argumenta que la caducidad operó debido a que la demandante no interpuso su acción dentro del plazo establecido, y que la revisión no puede ser utilizada para corregir desacuerdos con decisiones judiciales. Además, se ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada en la sentencia N° 0807 de fecha 28 de noviembre de 2018.
Extracto de la motiva
motivación de este fallo. Así se decide. DECISIÓN En fuerza de los anteriores razonamientos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rubén Darío Jaimes Galvis, co-apoderado de la ciudadana Nancy Rosales Abreu, en fecha 03 de mayo de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido de fecha 25 de enero de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda intentada por la ciudadana Nancy Rosales Abreu, titular de la cédula de identidad N° 4.155.782 por Retracto Legal Arrendaticio contra los ciudadanos Nery Melina Waldrón Dos Santos, Juan Alfonso Peña Hinojosa, Manuel Francisco Gutiérrez Ruiz y Nélida Judith Sánchez de Gutiérrez, titulares de la cédula de identidad N°s. V- 13.709.220, V- 12.813.261, V- 3.075.262 y V-3.194.445 respectivamente. TERCERO: SE CONDENA en costas a la apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada la decisión apelada. Queda así CONFIRMADO el fallo apelado (…).”(sic) (Mayúsculas del texto original). III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarada como fue la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Nancy Rosales Abreu con ocasión a la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia N° 0807 del 28 de noviembre de 2018; pasa a pronunciarse respecto a la misma en los términos siguientes: En la oportunidad para decidir, observa esta S
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY ROSALES ABREU con ocasión a la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar decretada en sentencia N° 0807, de fecha 28 de noviembre de 2018.
Palabras clave
retracto legalcaducidadderecho a la defensadebido procesorevisión constitucionalarrendamientojurisdicciónsentencia