Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 23-0703, 30/11/2023
Expediente23-0703
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por JHONY SEGUNDO PACHECO MENDOZA, en su carácter de representante de RESTAURANTE EL GUANAREÑO, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente por inadmisible la acción de retracto legal arrendaticio. La Sala concluyó que no existían infracciones a derechos constitucionales y que la decisión del juzgado superior se basó en su apreciación soberana de los hechos. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 14 Antes de decidir este Juzgado Superior pasa a realizar los siguientes aspectos previos: Considera esta Instancia Superior, necesariamente y conforme a los términos de la controversia, examen del fallo proferido por el a quo, a los efectos de evidenciar si el mismo cumple con los requisitos extrínsecos e intrínsecos que deben contener todo fallo ve esta manera esta alzada no hacer suyos vicios que hicieran nula el fallo del a-quo.- A tales efectos se establece lo siguiente: A) La acción propuesta está referida a una demanda de Retracto Legal Arrendaticio en razón del derecho preferente que dice tener el ciudadano Jhony Segundo Pacheco Mendoza, como representante legal del ‘Restaurante BI Guanareño’, como arrendatario del Preidentificado Local Comercial que le fue dado en arrendamiento por la Sucesión Mariano Decina Sciacca, integrada por Carmen Josefina Frías de Decina (cónyuge vi
Dispositiva
PRIMERO: Improcedente por inadmisible la acción propuesta por el Fondo de Comercio ‘Restaurante El Guanareño’ (…) que por retracto legal arrendaticio y Preferencia Ofertiva sobre el Inmueble consistente en un Local Comercial, ubicado en la avenida Simón Bolívar, entre calle 17 y 18, sector Cementerio de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de Un Mil Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (1.032,45 Mts2), contra los ciudadanos: María Matilde Decina Frías, Carmen Josefina Frías Decina, C[é]sar José Brito Guerrero y Lorena Eufemia Guilarte Guacare (…omissis…). SEGUNDO: Como consecuencia de la Nulidad de la acción planteada por inepta acumulación de acciones excluyentes y procedimientos incompatibles, se declara procedente el recurso de apelación interpuesto por los codemandados C[é]sar José Brito Guerrero y Lorena Eufemia Guilarte Guacares y consecuencialmente Nula la recurrida y el auto admitido que le dio curso a la demanda por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno (05-03-2021), así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora…”.