Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 15-0953, 17/12/2015
Expediente15-0953
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número RC-000306 dictada por la Sala de Casación Civil. La revisión fue solicitada por el Banco Nacional de Crédito, C.A. en relación a un fallo que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala determinó su competencia para conocer de la solicitud y ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara que remitiera el expediente original del juicio de indemnización de daños y perjuicios. Además, se negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, al no demostrar un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quedara ilusoria.

Extracto de la motiva

En forma previa, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional y, al respecto, observa que conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este órgano constitucional –en su condición de máxima intérprete del Texto Fundamental- revisar las sentencias firmes dictadas por los demás Tribunales de la República, incluso los fallos dictados por las otras Salas que conforman este máximo Tribunal, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por esta Sala Constitucional, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o norma constitucionales. Ahora bien, visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de la sentencia número RC-000306 dictada el 3 de junio de 2015 por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, la cual se encuentra definitivamente firma, conforme a las normas citadas, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que remita el expediente en original –con todos sus anexos- (nomenclatura de ese Tribunal KP02-V-2012-004082) contentivo del juicio por indemnización de daños y perjuicios que incoó el Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Almacenadora Nueva Segovia, C.A., dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, mas cuatro (4) días por el término de la distancia; y en caso de que el mismo no repose en sus archivos, deberá realizar todos los trámites pertinentes para recabarlo y remitirlo. Se ordena a la Secretaría que la notificación al prenombrado Juzgado se realice vía fax y/o telefónica, en los términos previstos en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte al juez a cargo del referido Juzgado de Primera Instancia que el incumplimiento de la presente orden acarreará la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a la medida cautelar innominada, esta Sala observa que la parte solicitante no expuso con suficiente amplitud la razones que motivan dicha petición, que permitan demostrar que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo, en caso de que esta Sala declare que ha lugar la revisión. Por tanto, se niega la misma. Así se decide.

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