Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 14-1084, 27/11/2014
Expediente14-1084
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de amparo constitucional presentado por el abogado José Joel Gómez en representación de Jeans Pier Jose Rangel, considera que la demanda no satisface los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena al abogado corregir la acción de amparo en un plazo de dos días, so pena de inadmisibilidad. La Sala destaca la importancia de la claridad en la exposición de los hechos y derechos vulnerados para la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el escrito presentado no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, con fundamento en lo expuesto, esta Sala ordena a la parte actora corregir su demanda en el sentido de que exprese, con claridad: una relación sucinta de la actuación u omisión que ilustre de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considere como vulnerados que, en concreto, motivan la interposición de la pretensión, así como, relatar cualquier otra información complementaria relacionada con la situación jurídica infringida.
Dispositiva
ORDENA notificar al abogado José Joel Gómez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JEANS PIER JOSE RANGEL, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.