Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 11-0579, 02/11/2011
Expediente11-0579
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Méndez Vicenti en nombre de Germano Soares de Ponte, en relación a una sentencia de la Sala Accidental de Casación Civil que declaró perecido un recurso de casación. La Sala enfatizó que la revisión no es una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para unificar criterios constitucionales. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, argumentando que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni contradicciones en la interpretación de normas.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Gustavo Méndez Vicenti, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMANO SOARES DE PONTE, contra la sentencia que dictó el 17 de mayo de 2010, la Sala Accidental de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese, archívese el expediente.