Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 09-0938, 26/11/2009
Expediente09-0938
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Municipio Libertador del Estado Carabobo, en relación a la omisión judicial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil. La Sala consideró que existía incertidumbre respecto a la notificación del acto decisorio que declaró extemporáneo un recurso de apelación. En virtud de ello, se ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente correspondiente para la resolución del caso, advirtiendo sobre las responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Como fundamento de la pretensión de tutela constitucional, la abogada Iris Leydi Colmenares Gil, Síndica Procuradora Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, alegó entre otras consideraciones que “el recurso de hecho se interpuso en razón de que habiendo presentado el recurso de apelación en fecha veinte (20) de enero de 2009, en tiempo hábil, (…), dicho recurso de apelación, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, lo declaró extemporáneo por tardío, (…)”. No obstante lo que fue alegado por la representación judicial de la justiciable, existe para esta Sala incertidumbre respecto a cuándo se dio por notificado o cuándo se realizó la efectiva notificación del Municipio Libertador del Estado Carabobo del acto decisorio que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de noviembre de 2008. En consecuencia, esta Sala, en salvaguarda de la tutela judicial, tiene la potestad, conforme a lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del requerimiento de la información que sea necesaria para la resolución del caso que se somete a su conocimiento.
Dispositiva
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del referido mandato, acarreará responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de la aplicación de una “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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