Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 07-0742, 31/10/2008
Expediente07-0742
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2185, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había confirmado una sentencia que declaró con lugar una querella del ciudadano Orlando Fermín contra el FONACIT, lo que fue considerado por la Sala como una violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar una nueva decisión sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la acción de amparo, establece que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en errores al declarar desistida la apelación interpuesta por el FONACIT, afectando así el derecho al debido proceso. Se argumenta que la Corte no examinó adecuadamente los elementos del caso y que su decisión contravino principios fundamentales de justicia. La Sala resalta que el derecho a la defensa debe prevalecer sobre formalismos no esenciales y que la Corte debe garantizar la justicia en el proceso. En consecuencia, se declara nula la sentencia de la Corte Primera y se ordena la revisión del caso.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Thais Bravo Colina, Paul Simón Espina Parra, Beatriz Betsabé Rodríguez Avendaño y Priscila Alaska Oropeza Ochoa, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: DECLARA NULA la sentencia dictada, el 13 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo proceda a dictar una nueva decisión acerca del recurso de apelación ejercido, ante la inactividad de funciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala en la sentencia N° 2185, del 21 de noviembre de 2007.

Palabras clave

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