Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 07-0603, 30/07/2007
Expediente07-0603
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Beatriz Elena Salazar Gómez, en representación de UNIGAMES, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos por la falta de respuesta a solicitudes de importación de máquinas traganíqueles. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante no agotó los medios judiciales ordinarios previos necesarios para la resolución del conflicto.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio de Turismo, por la omisión de dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de delegación de importación formulada por la sociedad mercantil UNIGAMES, C.A., ante la presunta violación de lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, esta Sala observa que tanto el presunto hecho lesionador como el derecho supuestamente lesionado, se dan con ocasión de la función administrativa que desempeña la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Ahora bien, la competencia por la materia para conocer de las acciones de amparo contra la referida comisión, es asignada por el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo el thema decidendum materia afín al de esta Sala Constitucional, se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta el 3 de noviembre de 2005; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia para decidir la acción de amparo propuesta. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Beatriz Elena Salazar Gómez, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIGAMES, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio de Turismo. INADMISIBLE la acción de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

acción de amparocompetenciasilencio administrativoimportaciónmáquinas traganíquelesderecho de peticiónComisión Nacional de Casinos

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