Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 05-2044, 03/10/2006
Expediente05-2044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónNIEGA la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES DUALKA, C.A., niega el desistimiento solicitado por su apoderado judicial, Pedro Javier Mata Hernández. La decisión se basa en la falta de facultad expresa del apoderado para desistir de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala ordena fijar la audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su encabezamiento, establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. De la norma trascrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado) la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Al respecto aprecia esta Sala, que corre inserto en el folio 33 del expediente el instrumento poder y al revisar el mismo, no consta que el apoderado ostente la facultad expresa para desistir que exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente al caso de autos, en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales. Por tanto, vista la imposibilidad para desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala niega el desistimiento formulado por el abogado Pedro Javier Mata Hernández, apoderado judicial de la accionante. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional planteado por el abogado Pedro Javier Mata Hernández, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Dualka, C.A. SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional fijar la audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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