Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 04-0487, 19/08/2004
Expediente04-0487
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación de una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala decidió declinar el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la competencia para conocer de estas apelaciones corresponde a dicha Corte, salvo en casos excepcionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la reciente operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio No. 04-151 del 26 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió a esta Sala expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Martín Barrios, Adrian Gulabsingh y Bejamín Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.915, 28.767 y 55.111 asistiendo a los ciudadanos ORANGEL ROJAS, JULIO TAMARONI, HORNEY MAITA, JEAN RODRÍGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, RAFAEL CHACÓN, JIMÉNEZ LEANDRO, PINTO D. ADOLFO D., VELIZ G. ELIECER, JESÚS REYES, CALESTINO PACHECO, FELFRIAN ÁLVAREZ, VINICIO RAMOS, LUIS RUMIÓN y RAMÓN BELLO, titulares de las cédulas de identidad números 11.515.13, 12.127.243, 15.476.678, 12.538.198, 4.032.977, 6.531.678, 12.649.404, 14.634.788, 15.571.689, 9.937.303, 5.907.318, 12.653.187, 10.386.093, 5.593.270 y 15.370.108, contra la conducta omisiva de la empresa ISOTRON S.A. en cumplir con “orden de reenganche emanada del Inspector del Trabajo según consta de la Providencia Administrativa N° 03-122 de fecha 27 de octubre de 2003; b) por negarse a cumplir con la orden de ejecución forzosa efectuada en la sede de la empresa en fecha 05/11/03 y c) por mantener una conducta contumaz y rebelde en no cumplir con lo ordenado a pesar de la imposición del multa”.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18 de febrero de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Martín Barrios, Adrian Gulabsingh y Bejamín Salazar, asistiendo a los ciudadanos ORANGEL ROJAS, JULIO TAMARONI, HORNEY MAITA, JEAN RODRÍGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, RAFAEL CHACÓN, JIMÉNEZ LEANDRO, PINTO D. ADOLFO D., VELIZ G. ELIECER, JESÚS REYES, CALESTINO PACHECO, FELFRIAN ÁLVAREZ, VINICIO RAMOS, LUIS RUMIÓN y RAMÓN BELLO, contra la conducta omisiva de la empresa Isotron S.A. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoconducta omisivaderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativadecisión judicial

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