Sentencia N° 1652 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 02-2822, 16/06/2003
Expediente02-2822
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Giomar Enrique Mosquera Riera, contra una decisión de la Sala de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La Corte de Apelaciones había anulado una decisión anterior que otorgaba libertad a adolescentes infractores. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de copias certificadas de la actuación judicial cuestionada, lo que impide verificar la exactitud de la actuación judicial y cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub iúdice, vale destacar que la Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, contra la decisión dictada por la Sala de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, el 7 de diciembre de 2001, que anuló la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Control del citado Circuito, el 28 de noviembre de 2001, que decretó la aplicación del procedimiento ordinario y acordó la libertad de los adolescentes infractores. Ahora bien, la citada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Giomar Enrique Mosquera Riera, contra la decisión dictada por la citada Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el caso bajo análisis, observa la Sala que el accionante no acompañó con el escrito contentivo de la acción de amparo, copia certificada, ni siquiera fotostática simple de la decisión accionada, circunstancia esta que impedía a la mencionada Corte de Apelaciones verificar a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación judicial que se pretende cuestionar por medio de la acción incoada, así como formarse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 14 de octubre de 2002; en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Giomar Enrique Mosquera Riera, contra la decisión dictada por la Sala de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, el 7 de diciembre de 2001.

Palabras clave

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