TSJ/SC, Sent. N° 1652, Exp. 02-1006, 17/07/2002
Extracto de la motiva
Resulta claro para esta Sala, que tal privilegio, del antejuicio de mérito, está referido únicamente a las acciones penales que se vayan a incoar contra los oficiales, generales y almirantes, de allí que la norma prevenga el envío de los autos al Fiscal General, y distinga si el delito es o no común, lo que a juicio de la Sala significa una diferencia entre los delitos comunes, que son los tipificados en el Código Penal y otras leyes, y los militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, el antejuicio no es necesario para las acciones civiles, administrativas, disciplinarias, etc. contra los privilegiados, ni para que se de curso a investigaciones contra ellos, incluso, por la comisión de delitos, mientras no se les considere imputados formalmente. Como el numeral 3 del artículo 266 constitucional no distingue, el privilegio existe mientras se encuentren los oficiales en servicio activo, ejerzan o no funciones, ya que en cualquier momento pueden ejercer diversos cargos, sin importar si en el momento en que se incoa el antejuicio, están o no cumpliendo funciones. En consecuencia, los oficiales, generales y almirantes en disponibilidad y retiro, no gozan del señalado privilegio. Ahora bien, tal situación excepcional se pierde, cuando el oficial de alto rango pasa a disponibilidad o retiro, con motivo de una decisión administrativa que se tome, producto de las informaciones provenientes de un Consejo de Investigación, institución prescrita en los artículos 280 y siguientes de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y que constituye un paso previo para recomendar las sanciones de que podrían ser objeto los oficiales. El acto administrativo que se dicte, una vez se tenga el resultado del Consejo de Investigación, puede conllevar a la pérdida del privilegio del oficial, general o almirante, y ello podría generar un conflicto entre el derecho del oficial de alto rango a que se le siga un antejuicio de mérito, lo cual constituye un privilegio constitucional, de conformidad con el artículo 266.3, el cual debe evitarse. Tal situación podría suceder, si generales y almirantes imputados de delitos, fueren sometidos a Consejos de Investigación antes que se les siga el antejuicio de mérito, lo que permitiría una vez concluido el Consejo, pasarlos a la situación de retiro para que perdieran su privilegio, y luego acusarlos sin el antejuicio previo. Basta que exista la imputación, proveniente de la Fiscalía, por cualquiera de sus miembros, para que el privilegio del antejuicio se anteponga a cualquier Consejo de Investigación, que podría recomendar la disponibilidad o el retiro del oficial general o almirante, y pasar a esta categoría por disposición del órgano competente. Si la imputación ya existente se anula y queda sin efecto, el Consejo de Investigación es viable, ya que no hay delito por qué perseguir al oficial de alto grado. Sin embargo, si por esa misma imputación se pretende seguir juicio al privilegiado, una vez que se encuentra en situación de retiro, no hay duda de lo errado en que deviene el Consejo de Investigación y su resultado, y la acusación se convertiría en inconstitucional, por violatoria del artículo 266.3 constitucional, y así se declara. Una vez decidido en cualquier sentido el antejuicio de mérito por los delitos imputados, el oficial, general o almirante podrán ser sometidos al Consejo de Investigación, ya que el privilegio antes señalado, cesa.
Dispositiva
PRIMERO: RATIFICAR el contenido del oficio número 02-792 del 16 de mayo de 2002, que suscribió el Magistrado Presidente de esta Sala Constitucional con destino al ciudadano Fiscal General de la Fuerza Armada Nacional, a quien se le advierte de su obligación de cumplir exacta y oportunamente el mandato que contiene la referida comunicación, para lo cual se le apercibe de las sanciones que le serán aplicables y de las responsabilidades legales en las que incurrirá, en caso de desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO: REMITIR al Fiscal General de la República, copia del fallo recaído en esta causa, del oficio número 02-792 del 16 de mayo de 2002, antes mencionado, de la diligencia estampada por el Alguacil de esta Sala y del presente auto.