Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 14-0923, 27/11/2014
Expediente14-0923
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado en representación de Samuel Gustavo Camacho González. La Sala concluye que el poder otorgado al abogado era suficiente para actuar en el procedimiento de amparo, a pesar de que no se mencionara expresamente en el poder la facultad para incoar amparos. Se ordena la remisión del expediente a otro juzgado superior civil para que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determina que el poder otorgado al abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado es suficiente para actuar en representación del accionante en el proceso de amparo. Se señala que la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta por cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para actuar en juicio. La Sala destaca que el poder general otorgado al abogado le permite interponer acciones y recursos en relación con el juicio en el que se basa la acción de amparo, lo que justifica su admisibilidad. Por lo tanto, se revoca la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2) REVOCA la decisión del a quo que declaró INADMISIBLE el amparo interpuesto por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, actuando como apoderado judicial del ciudadano SAMUEL GUSTAVO CAMACHO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circuito Judicial. 3) ORDENA la remisión del presente expediente a otro Juzgado Superior en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional, con excepción del análisis de la causal examinada en el presente fallo.