Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 13-0958, 20/11/2013
Expediente13-0958
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez en representación de Juan Carlos Rojas Meléndez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales en la decisión recurrida. La Sala enfatiza que el amparo constitucional no debe ser utilizado como un recurso ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo ejercida por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ, contra la decisión que dictó, el 06 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

violencia psicológicatutela judicialsobreseimientocontrol judicialretaliaciónderechos humanos

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