Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 10-1009, 02/11/2011
Expediente10-1009
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCOMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue interpuesta por Luisana Margarita Guevara de Castillo contra una medida provisional dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, que afectaba a sus hijas menores de edad.
La Sala determinó que, dado que la acción de amparo fue ejercida en nombre de menores, corresponde a los tribunales especializados en protección de niños y adolescentes conocer del caso. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que continúe con el conocimiento de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, el artículo 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto señala lo siguiente: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. (…)”. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales…”. De las disposiciones transcritas se desprende que si el Juez o Tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear, de oficio, conflicto negativo de competencia; y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común a ambos jueces, la decisión corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la afín en materia de amparo constitucional.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, al cual se ordena remitir inmediatamente el presente expediente para que conozca de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LUISANA MARGARITA GUEVARA DE CASTILLO, contra la decisión que dictó el 28 de julio de 2010 el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual decretó medida provisional de carácter inmediato, la cual fue modificada por dicho Consejo de Protección el 29 de julio de 2010 en la cual dictó medida de abrigo a favor de las niñas de 12 y 9 años cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.