Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 09-0138, 26/11/2009
Expediente09-0138
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de CALZADO LA RINASCENTE S.R.L. sobre un fallo de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala considera necesario requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito que envíe el expediente relacionado con el juicio de cumplimiento de contrato. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del mandato acarreará responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
Después de un examen exhaustivo de las actas procesales, esta Sala considera indispensable, para la formación de un correcto criterio sobre las denuncias que la peticionaria de la revisión expusieron, que se requiera al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que envíe, en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, el expediente n.º 03-6620 continente del juicio de cumplimiento de contrato que fue incoado por la ciudadana Roberta Mannello Ortega y Calzados Twist C.A. contra Calzado Rinascente S.R.L. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del referido mandato, acarreará responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de la aplicación de una “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión de fallocasación civilcumplimiento de contratotutela judicialdebido procesoresponsabilidad administrativamultaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia