Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 07-0834, 30/07/2007
Expediente07-0834
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por CVG VENALUM contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que ordenaba ajustes en las pensiones de jubilados. La Sala consideró que la empresa había cumplido parcialmente con la sentencia anterior, pero debía incluir en el cálculo de las pensiones los aumentos por evaluación de desempeño de los trabajadores activos. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se decida la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que la empresa CVG VENALUM había realizado ajustes a las pensiones de jubilados, pero no había incluido los aumentos por evaluación de desempeño en el cálculo del salario básico promedio. La Sala enfatizó que estos aumentos son parte del salario y deben ser considerados para garantizar el cumplimiento de la sentencia anterior. Se concluyó que la empresa debía realizar los ajustes correspondientes y se admitió la acción de amparo, suspendiendo los efectos de la decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara lo siguiente: 1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Osiris Rojas Rivas y Rodolfo Chacón Rengel, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CVG, INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (VENALUM), contra la decisión, en fase de ejecución, dictada el 28 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- Se ORDENA la notificación del referido Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. 3. Se ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la notificación, como tercero interesado en la presente acción, del ciudadano Hugo Medina, titular de la cédula de identidad número V-7.627.771, en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la empresa CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM), debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En este sentido, se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que se abstenga de realizar cualquier acto de ejecución de la referida sentencia hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. 5.- Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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