Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 04-1700, 19/08/2004
Expediente04-1700
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, tras la designación de jueces para dichas Cortes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 2 de octubre de 2003, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Ana C. Rivas Ruiz y Alejandrina Rivas Ruiz, en representación de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER, C.A.), contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo el 20 de junio de 2003 en el proceso de reenganche y pago de salarios caídos seguido por los ciudadanos Juan Rosales y León José Matos contra la referida empresa. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte Contencioso Administrativoderechos laboralesactos administrativosjurisdiccióndesignación de jueces