Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 03-1093, 16/06/2003
Expediente03-1093
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Ignacia Omaira Forsyth Castro, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar su solicitud de regulación de competencia. La Sala argumenta que la acción cumple con los requisitos legales, pero no se justifica abrir un contradictorio, ya que las denuncias no revelan infracción constitucional. La decisión se basa en la falta de elementos probatorios que demuestren el verdadero valor del inmueble en litigio y en la correcta aplicación de las normas procesales.

Extracto de la motiva

La accionante alegó que el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, actuó fuera de su competencia y le conculcó el derecho a ser juzgado por el juez natural previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, denunció la infracción de los artículos 26, 136, 137 y 138 eiusdem, como consecuencia de haber fundamentado el fallo impugnado sobre la base de argumentos extraños al tema de la controversia que corresponden al mérito de causa y no a la incidencia de regulación de la competencia planteada y por omitir pronunciamiento acerca del valor del inmueble objeto de la demanda a fin de determinar el órgano jurisdiccional competente por la cuantía, a pesar de haber reconocido que la estimación realizada por la demandante era inferior al valor del inmueble objeto de la controversia, con lo cual, dejó de emitir pronunciamiento sobre una cuestión de orden público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ignacia Omaira Forsyth Castro, asistida por los abogados Luis Enrique Certad Palacio y Katherine Molina Pérez; contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2003, por el por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de regulación de la competencia propuesta por la accionante contra la decisión proferida el 31 de enero de 2003, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalregulación de competenciaincompetenciaderecho a ser juzgadovalor del inmueblecuantíajuez natural

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca