Sentencia N° 1651 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1651, Exp. 00-0719, 17/07/2002
Expediente00-0719
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 2 y 7, ordinal 3°, de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Baruta, así como del acto administrativo relacionado. Se argumentó que la finca 'Sucesión Yánez' se encontraba en una zona protegida, lo que impedía su clasificación como inmueble urbano. La Sala determinó que no existía inconstitucionalidad en los artículos impugnados, pero sí en el acto administrativo que exigía el impuesto sobre un área que no correspondía a la municipalidad. Por lo tanto, se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La recurrente ha planteado la nulidad de los artículos artículo 2, y 7, ordinal 3°, de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles del Municipio Baruta, así como de la Resolución identificada con el alfanumérico J - GPDU – 040/99 del 21 de enero de 1999, dictada por el Alcalde de dicha localidad, por medio de la cual se ratificó el cobro del impuesto de inmuebles urbanos al recurrente como propietario de la finca denominada 'Sucesión Yanez', la cual, a su criterio, debió quedar excluida de la aplicación de dicho impuesto, en virtud de que la misma se encuentra ubicada dentro de una extensión de terreno correspondiente a las Zonas Protectoras del Área Metropolitana de Caracas y del Cerro 'El Volcán', ambas establecidas mediante Decretos Núms. 1046 y 584, del 19 de julio de 1972 y del 29 de abril de 1980, respectivamente, siendo las mismas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial que están bajo el control del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En tal sentido, observa la Sala que al examinar lo dispuesto en los artículos 2, y 7, ordinal 3° de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, no se evidencia la ambigüedad alegada en cuanto al supuesto de hecho para gravar tanto inmuebles urbanos como rurales, que los vicie de inconstitucionalidad pues la referida normativa siempre parte de la premisa de que los bienes objeto de este impuesto directo, lo son los inmuebles '(...) que se encuentren sometidos a algún tipo de regulación de carácter urbanístico' o '[l]os que un Plan de Ordenamiento u otro instrumento jurídico pertinente les haya señalado usos propios de la vida urbana (...)'. Lo que evidencia que no existe violación alguna a lo estipulado en el artículo 178 del Texto Fundamental de 1999, dado que la normativa contemplada en la Ordenanza no presenta indeterminaciones que permitan constituir un impuesto que verse sobre fundos prediales, dado que los preceptos enunciados ni siquiera hacen mención alguna al respecto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad por el abogado Cirilo Ramos Leal, en su carácter de representante judicial de la ciudadana TRINA BLANCO DE RAMOS, en consecuencia; SE RATIFICA la Ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Baruta, dictada el 21 de agosto de 1998, y se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico J - GPDU – 040/99 del 21 de enero de 1999, dictada por el Alcalde de esa localidad. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

nulidadimpuestoinmueblesurbanosconstitucionalidadordenanzamunicipiozona protegida

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