Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 18-0430, 22/10/2025
Expediente18-0430
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Janeth Zerimar Ramírez Aguilar contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que decretó medidas de protección ambiental y pecuaria. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado, requisito indispensable para la admisión de la demanda. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que exige la consignación de documentos esenciales para la verificación de la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Al respecto, ha sido criterio vinculante de esta Sala que, en los procedimientos de amparo contra actuaciones judiciales constituye un requisito imprescindible para su admisión la consignación de la copia certificada de la decisión señalada como lesiva de derechos constitucionales, “a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Cfr. Sentencia N° 7/2000 del 1 de febrero de 2000, caso: “José Amado Mejía”). Por lo tanto, resulta indispensable la consignación, por parte del accionante, de los documentos fundamentales junto con el escrito de amparo constitucional o aportar alegatos y elementos probatorios que justificara tal falta, pero con la obligación procesal de consignar la copia certificada de la sentencia impugnada. Asimismo, esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada que, es carga procesal de la parte accionante, efectuar la correspondiente consignación en copia certificada de la sentencia impugnada, ello con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, por tanto, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión. Siendo que, el incumplimiento de las cargas antes mencionadas acarrea la inadmisión de cualquier acción o solicitud por expresa disposición legal, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: …omissis… 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Ahora bien, al aplicar el citado artículo al supuesto de autos, por remisión expresa del artículo 48 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala ratifica que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte accionante debe consignar en autos los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar, supra identificada, asistida por la abogada Emily Delgado, supra identificada, contra la decisión dictada el 16 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Monagas y Delta Amacuro.

Palabras clave

amparocompetenciainadmisibilidaddocumentoscarga procesalderechos constitucionales

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