Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 22-0364, 30/11/2023
Expediente22-0364
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de INVERSIONES O.J.B. S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo. La solicitud se basa en la falta de legitimación de los apoderados judiciales, quienes no acreditaron su representación de manera válida. La Sala argumenta que la revisión de sentencias es un acto excepcional y que la falta de un poder suficiente para actuar en nombre del solicitante lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Efectivamente, la revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal. De allí que, el poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido, todo poder que se acompañe en copia fotostática certificada, que sea otorgado para el juicio principal, que originó la decisión de la cual se solicita su revisión. Por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del solicitante y así se declara. Conforme al criterio invocado, el cual fue reiterado en la sentencia n.° 245/2010, se tiene que la falta de legitimidad del solicitante por ineficacia e insuficiencia de poder acarrea la inadmisión de la solicitud por expresa disposición legal de conformidad con el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente. Al respecto, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (Vid. Sentencia n.° 942 del 20 de agosto de 2010, ratificada en sentencia n.° 1125 del 2 de agosto de 2012). En atención a lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad y en caso de ser apoderado judicial demostrar de forma fehaciente la identificación del instrumento poder que le fuere otorgado, así como su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ya que esta se concibe como una carga procesal legalmente establecida para el trámite de este tipo de solicitudes, siendo que del cumplimiento de esta depende el reconocimiento de la pretensión postulada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los abogados Mario Eduardo Trivella, Rubén Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella.

Palabras clave

legitimaciónpoderrevisióninadmisibilidadjusticiaconstitucionalprocedimiento

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