Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 15-0615, 17/12/2015
Expediente15-0615
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Santiago de Jesús Arboleda Vargas contra una sentencia que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala consideró que la apelación era procedente y que existían derechos constitucionales vulnerados, por lo que ordenó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito que informara sobre el estado de la causa y remitiera el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Por cuanto el artículo 25, cardinal 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala la competencia para conocer de las apelaciones ejercidas contra los fallos dictados por los Tribunales Superiores, excepto los contenciosos administrativos, y por cuanto la sentencia apelada fue dictada el 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala resulta competente para conocer de la referida apelación. Así se declara. Ahora bien, visto que en el caso de autos la parte accionante denunció que le cercenaron sus derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de desalojo y ordenó al hoy accionante la entrega material de la casa-quinta “REBE”, ubicada en la Urbanización Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda, en la demanda de desalojo incoado por el ciudadano Jonathan Gregori Mederos Uzcátegui contra el hoy accionante.