Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 14-0705, 27/11/2014
Expediente14-0705
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Manuel Antonio Puyana contra la decisión de la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, pero la Sala concluyó que la decisión impugnada fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que la pretensión de amparo no satisface los extremos de procedencia que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, tal como se afirmó precedentemente, la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó su pronunciamiento en ejercicio de sus soberanas potestades de juzgamiento y lo que pretende el demandante en amparo es que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente. Igualmente, esta Sala reitera que el pronunciamiento que fue impugnado mediante amparo no infringió los derechos constitucionales que fueron delatados como vulnerados, razón por la cual la tutela constitucional invocada resulta improcedente in limine litis.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO PUYANA contra decisión que dictó, el 1° de abril de 2014, la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

medidas cautelaresdebido procesoderecho a defensaCódigo Orgánico Procesal PenalConstitucióntutela judicial

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