Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 13-0402, 19/11/2013
Expediente13-0402
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSe AVOCA el conocimiento de la causa y se REVOCA la medida cautelar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por David Ricardo Uzcátegui Campins, asistido por su abogada, contra una decisión de la Sala Político Administrativa. En su parte dispositiva, la Sala declaró competente para conocer la solicitud, anuló la sentencia impugnada y ordenó a la Sala Político Administrativa dictar una nueva decisión. Además, se suspendieron los efectos de una resolución que inhabilitaba al recurrente por cinco años.
Posteriormente, la Sala observó que no se había constituido la Sala Político Administrativa como se había ordenado y decidió avocar la causa para garantizar el derecho al sufragio de los electores del Municipio Baruta, considerando la proximidad de las elecciones. Finalmente, se revocó la medida cautelar que suspendía la inhabilitación del recurrente, permitiendo así su participación en el proceso electoral.
La decisión busca equilibrar los intereses en conflicto entre el derecho del recurrente y el derecho político de los electores, asegurando que el proceso electoral se realice sin incertidumbres sobre la elegibilidad de los candidatos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de su competencia para avocar causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, ha decidido avocar el conocimiento de la causa que cursa en la Sala Político Administrativa, considerando que la situación presenta especial trascendencia nacional y está vinculada con los derechos políticos de los ciudadanos. La Sala ha observado que la Sala Político Administrativa no ha cumplido con la orden de constituirse de manera accidental para dictar una nueva decisión, lo que ha generado incertidumbre en el ejercicio de los derechos políticos de los electores del Municipio Baruta.
La Sala ha ponderado los intereses en conflicto, destacando la importancia de garantizar el derecho al sufragio y la necesidad de que los electores cuenten con opciones claras y seguras en el proceso electoral. En este sentido, se ha decidido revocar la medida cautelar que suspendía la inhabilitación del recurrente, permitiendo así su participación en las elecciones municipales, y se ha ordenado a la Sala Político Administrativa remitir las actuaciones correspondientes en un plazo determinado.
La decisión busca salvaguardar la supremacía del orden constitucional y garantizar que los derechos de los ciudadanos sean respetados, actuando con la debida prudencia y en atención a las circunstancias del caso, en aras de asegurar un proceso electoral transparente y justo.
Dispositiva
1) AVOCA el conocimiento de la causa distinguida con el n° 2005-5478 de la nomenclatura de la Sala Político Administrativa, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DAVID RICARDO UZCÁTEGUI CAMPINS, titular de la cédula de identidad n° 11.311.776, contra la Resolución N° 01-00-000190 del 3 de agosto de 2005, dictada por el Contralor General de la República, que a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-096 del 30 de marzo de 2005, contentiva de la sanción impuesta al recurrente, consistente en la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años.
2) Se REVOCA la medida cautelar contenida en el punto cinco del dispositivo de la sentencia n° 1047 del 29 de julio de 2013, que consistió en la suspensión de los efectos de la Resolución N° 01-00-096 de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso al ciudadano David Ricardo Uzcátegui Campins, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
3) Se ORDENA a la Sala Político Administrativa que remita todas y cada de las actuaciones que cursen en el expediente n° 2005-5478 de la nomenclatura de esa Sala, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad antes descrito, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
Palabras clave
revisión constitucionalavocamientoderecho al sufragiomedida cautelarSala Político Administrativa