Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 12-0826, 05/12/2012
Expediente12-0826
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Antonio Sierraalta Quintero, en representación de Arturo del Valle Casado Salicetti, contra la sentencia núm. 877 dictada el 29 de julio de 2010 por la Sala de Casación Social. La Sala consideró que no existían vicios de inmotivación o incongruencia en la sentencia revisada, y que la decisión no vulneraba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que los fallos objeto de revisión no contienen algún grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional; no se apartan expresa o tácitamente de alguna interpretación de la Constitución que contenga alguna sentencia que haya sido dictada por esta Sala con anterioridad a su expedición; tampoco se comprueba la violación a principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales que hayan sido suscritos y ratificados válidamente por la República, además de que la revisión solicitada para nada contribuiría con la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales; por lo que declara que no ha lugar a la misma; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Antonio Sierraalta Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO DEL VALLE CASADO SALICETTI, ya identificados, contra la sentencia núm. 877, dictada el 29 de julio de 2010 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia y de su aclaratoria dictada el 7 de octubre de 2010.

Palabras clave

jurisdicción laboralaccionesprestaciones socialesrecurso de casaciónbeneficio laboralcompetenciacontraprestación

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