Sentencia N° 1650 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1650, Exp. 10-0702, 02/11/2011
Expediente10-0702
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no aceptar la competencia declinada por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua en relación a la acción de amparo constitucional presentada por Giomar Enrique Torrealba Biur contra Zuleyma Guacarán por daños ambientales causados por una construcción ilegal. La Sala reafirmó su competencia para conocer el caso, argumentando que la acción no se enmarca dentro de los derechos o intereses colectivos, sino que se refiere a una reclamación de tipo civil. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Zamora para su conocimiento en primera instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la construcción efectuada por Zuleyma Guacarán. En este sentido, Giomar Enrique Torrealba Biur, básicamente fundamentó su acción de amparo en el hecho de que dicha ciudadana, '…inició en el mes de Octubre de 2009 la construcción de una rampa de concreto para la circulación de vehículos automotores desde su casa hasta el estacionamiento de uso público frente al preescolar ya mencionado…'. Así pues, el mencionado ciudadano denunció con la acción de amparo de autos que 'Dicha construcción de la rampa ya concluida ocurre de manera arbitraria, ya que al llamarle la atención a la responsable de la misma (…) manifestó que quien se considerara afectado la denunciara y ocurre de manera ilegal por no tener la permisología de las autoridades para tal fin, por lo tanto es violatoria de leyes ordenanzas (sic) y reglamento (sic) que rige la materia. Afectando al medio ambiente y por lo tanto al colectivo de la urbanización Carrizalito adyacente, por la destrucción y daños a la vegetación y las áreas verdes y comunes existente (sic), al colectivo de la comunidad educativa del preescolar ubicado en el sector por el riesgo del alumnado ante la circulación vehicular en las áreas peatonales, el daño a las instalaciones de plaza y caminerias (sic) y el deterioro de la calidad de vida de la comunidad por el peligro continuo (sic) y latente de ocasionar posibles daños a las personas y propiedades por la inseguridad y el riesgo que representa el transito (sic) de vehículos automotores en el área donde existe un poste de alumbrado publico (sic) y tendido eléctrico en la proximidad y frente a otros domicilios, ya que ha ocurrido el caso de que un vehiculo (sic) de carga cayo (sic) de referida (sic) rampa hasta la vereda de circulación de paso peatonal, quedando a pocos centímetros de derrumbar la pared del frente de una vivienda, lo que es motivo de zozobra constante…'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada el 14 de junio de 2010, por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por GIOMAR ENRIQUE TORREALBA BIUR, en nombre propio, en contra de Zuleyma Guacarán y su pareja (no identificada), por los daños ambientales causados con el inicio de una construcción ilegal en áreas verdes. En consecuencia, declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, para conocer de la presente acción de amparo constitucional en primera instancia.